Reintegrar a víctima e infractor en la sociedad es, cada vez más, objetivo principal del sistema judicial

Se trata, por tanto, de un proceso que se aleja de la justicia ordinaria, la que, amparada por el Código Penal, alimenta el sistema punitivo: a tal hecho, tal condena. Como explica el juez y director del Máster Universitario en Abogacía de la Universidad Loyola, Álvaro Martín, "el derecho penal se ha venido centrando en la figura del autor, con estudios intensivos de su culpabilidad y su responsabilidad, pero siempre ha mantenido en un segundo plano la figura de la víctima".

El magistrado Martín considera que la justicia restaurativa no se concibe como un medio para sustituir la visión tradicional. "Tiene un objeto primordial distinto, el de la reparación integral de la víctima, lo cual supera con creces el concepto de resarcimiento de las responsabilidades civiles, y alcanza hasta el intento de reconciliación de la víctima y el autor del delito". 

Para Javier Alés, experto en mediación, profesor del área Jurídica de Loyola Másteres y director del Curso de Especialización en Mediación de Loyola, la justicia restaurativa “es una gran desconocida, aunque se hable mucho de ella hoy en día”. “Es una forma de enfocar la justica penal, con herramientas y habilidades que proceden de la mediación y cuyo objetivo es ver que de qué forma se puede enmendar el daño causado a la víctima. Para ello, se intenta reunir a la víctima, el infractor y la comunidad en su caso, para la búsqueda de soluciones”, completa Alés.

En el ámbito de la Unión Europea, el término comenzó a acuñarse en 2001, con la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo (2001/220/JAI), relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, sustituida por Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos. Ambas han marcado y marcan una serie de pautas para la implantación de la justicia restaurativa en los países integrantes de la Unión Europea y, entre ellos, está España.

En nuestro país, sus inicios están en Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, donde se reconoce que la protección y el apoyo a la víctima no es sólo procesal, ni depende de su posición en un proceso, sino que cobra una dimensión extraprocesal. De esta manera, se comprendió que “a quien sufre un delito se le debe auxiliar, explicar, comprender, aunque no compartan las causas”, profundiza Alés. Este proceso se hace, además, para que el autor del delito sea consciente de que, con independencia de las penas, debe reparar el daño causado.

Es precisamente la necesidad de reparar el daño causado donde reside la esencia de la justicia restaurativa, así como uno de los grandes beneficios de este proceso. En un sistema punitivo clásico de cumplimiento de penas, la reinserción es un elemento clave. Sin embargo, es con la justicia restaurativa con la que realmente se profundiza el concepto de la reinserción.

“El autor del delito comprende su responsabilidad con la víctima y con la sociedad en la que vive, lo que le llevará, seguramente, a no delinquir. Al menos surge esa palabra mágica de la empatía para ponerse en el lugar de la víctima”, reflexiona el director del Curso de Especialización en Mediación.

Para la víctima también tiene importantes beneficios porque gracias a estos encuentros restaurativos, conoce de primera mano lo ocurrido, al autor, su situación y sus circunstancias, pudiendo llegar a comprender el motivo por el que cometió tal delito. “Con ello la víctima tiende a eliminar el temor a salir a la calle, a volver a su vida normal”, explica Javier Alés.

Uno de los grandes ejemplos en España fueron los encuentros restaurativos entre presos de ETA y víctimas de sus delitos de terrorismo. “No siempre fue posible, pero en los casos en que se produjeron esos encuentros, las víctimas sobre todo reflejan la utilidad de estos”, explica Alés. Comenzaron en 2012, cuando se celebraron catorce encuentros con reclusos arrepentidos de la organización terrorista acogidos a la llamada vía Nanclares. Aunque esta iniciativa acabó interrumpiéndose, desde enero de 2020, están en marcha diálogos restaurativos, no enfocados exclusivamente a etarras, sino que en ellos participan todo tipo de reclusos, salvo los penados por violencia de género y delitos sexuales.

Igualmente, es la jurisdicción de menores uno de los ámbitos en los que la justicia restaurativa ha tenido una mayor y fácil inserción porque "la idea de retribución o castigo no tiene el alcance que tiene en la jurisdicción ordinaria, a la par que la búsqueda del reencuentro entre autor del delito y víctima se contempla como adecuado medio de resolución del conflicto", analiza Álvaro Martín. 

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