"La nueva Ley Concursal fortalecerá nuestro tejido empresarial y lo dotará de mayor solidez"

17/10/2022

El pasado 26 de septiembre, entró en vigor la esperada Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que transpone la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.

La ley ha introducido importantes reformas en los marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y en medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

Para analizar en profundidad los cambios presentes, hemos charlado con Eduardo Gómez López, magistrado del Juzgado número 1 de lo Mercantil de Sevilla, especialista en asuntos mercantiles por el Consejo General del Poder Judicial y director del Diploma de Especialización en Reestructuración y Refinanciación de Empresas de Loyola Executive, la Escuela de Negocios de la Universidad Loyola.

Pregunta (P). ¿Qué opina de Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, y sus implicaciones prácticas en la sociedad?

Respuesta (R). Creo que es una herramienta avanzada y con importantes avances para la viabilidad de las empresas. Considero que permitirá fortalecer nuestro tejido empresarial y dotarlo de mayor solidez.

P. ¿Por qué es fundamental que las personas que trabajen en este sector se actualicen en la nueva ley y sus aspectos clave?

R. Porque la ley introduce otro modelo, diametralmente diferente al anterior. Es un cambio absoluto de mentalidad y de paradigmas. Y todo ello solo es posible con unas herramientas novedosas y muy complejas. El profesional que no se actualice tendrá imposible o muy difícil dar un adecuado asesoramiento a sus clientes. 

P. ¿Cuál es el motivo por el que se ha llevado esta reforma a cabo y ha tardado tanto tiempo en materializarse en nuestro país?

R. La reforma, en parte, procede de la obligación de trasponer la Directiva de Insolvencia y, en parte, procede de la convicción del legislador nacional de introducir algunas mejoras en la normativa sobre insolvencia.

Es una norma compleja y novedosa, con unas ambiciosas pretensiones, lo que justifica el tiempo de elaboración de la ley.

P. ¿Qué aspectos de la reforma concursal cree que incidirán más en la mejora del sistema?

R. La necesidad de que el empresario reaccione de forma temprana a sus problemas de insolvencia, pues en otro caso, tendrá que admitir la pérdida de la titularidad de su empresa.

P. ¿Se han quedado aspectos o procedimientos sin cerrar que consideraban necesarios expertos como usted?

R. Mi crítica se dirige más bien, no a lagunas de la regulación, sino a lo compleja que resulta en algunos aspectos, como el procedimiento para microempresas. En todo caso, se han mejorado en la tramitación parlamentaria algunos aspectos sustanciales.

P. Aunque la Ley Concursal entra en vigor el 26 de septiembre, hay procedimientos que lo hará más tarde como el procedimiento específico para microempresas, que no estará vigente hasta el 1 de enero de 2023 porque no está disponible la tecnología para ello. ¿En qué estado de desarrollo se encuentran las herramientas tecnológicas necesarias para que estas puedan iniciar los procedimientos especiales de insolvencia regulados?

R. Los expertos aseguran que tales herramientas entrarán en vigor en el plazo señalado por la Ley. De hecho, ya están apareciendo algunos adelantos, no de herramientas tecnológicas, pero sí de formularios necesarios para la implantación del nuevo procedimiento para microempresas. Debemos ser optimistas y confiar en que tendremos las herramientas en el momento oportuno. En todo caso, estoy seguro de que todos los operadores de esta materia darán una respuesta correcta y acertada.

P. En un inicio no se quería contar con intervención obligatoria de abogados y procuradores. ¿Por qué esta reticencia a contar con estos profesionales?

R. Sin duda la justificación venía referida a un ahorro de costes. La respuesta dada a este problema me parece correcta.

P. En la Ley se habla de la nueva segunda oportunidad, los ciudadanos endeudados podrán empezar de cero conservando su vivienda habitual, pero solo podrán exonerarse hasta 1.000 euros de deuda con la AEAT y otros 1.000 euros de deuda con la TGSS. ¿Se podrá llegar a perdonar la deuda completa?

R. La ley establece unos límites infranqueables en cuanto al crédito público. Habrá que asumir que podremos exonerarnos del resto de las deudas, pero no de la deuda pública.

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