The European Law Students' Association | Universidad Loyola (ELSA Loyola), organización estudiantil dedicada al ámbito jurídico, ha organizado una mesa redonda para debatir y analizar los aspectos clave de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia y las implicaciones y efectos que tendrá en la sociedad.
Ya que la nueva regulación ha dado lugar a un amplio debate, tanto jurídico como ético, sobre el que los expertos no se ponen de acuerdo, ELSA Loyola ha reunido a cuatro profesionales del sector jurídico y sanitario: Fernando Miguel Gamboa, médico del Hospital Valme, presidente de la Sociedad Andaluza de Cuidados Paliativos y presidente del Comité de Ética Asistencial Sevilla Sur; Pedro Roas, magistrado especialista de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; Javier Rufino, teniente fiscal inspector de la Fiscalía del Estado; y Manuel Novo, director del Área Jurídica de Loyola Másteres y profesor doctor de Derecho Constitucional, como moderador de la mesa.
A lo largo de los 40 años de democracia, la jurisprudencia constitucional ha aludido siempre el derecho a la vida. Tal y como ha reconocido Manuel Novo durante su análisis sobre el contexto jurídico del que partimos: “se ha esquivado la eutanasia desde la doctrina porque es una palabra tabú”.
Con la aprobación de la norma, España se ha incorporado a un escueto grupo de países en los que la eutanasia está regulada. Junto a algunas regiones de Estados Unidos y Australia, se permite la eutanasia en Holanda, Bélgica, Luxemburgo y Canadá.
“Un 60% de las personas que necesitan cuidados paliativos en España no los están obteniendo porque no hay equipos de soportes domiciliarios ni hospitalarios para ello”, Fernando Miguel Gamboa.
El debate lo ha iniciado el médico del Hospital de Valme, presidente de la Sociedad Andaluza de Cuidados Paliativos y presidente del Comité de Ética Asistencial Sevilla Sur, con una postura manifiestamente en contra de la regulación. “Nos hemos olvidado de que nos morimos todos. Es un problema de la asistencia sanitaria y de lo que nadie se acuerda”.
Ha considerado que para garantizar la muerte digna es más importante que España cuente con mejores sistemas de cuidados paliativos y de ayudas a la dependencia. “Solo el 40% de población que necesitan cuidados paliativos está bien atendida”. En el caso de la ley de dependencia, la falta de garantía viene implícita en los largos períodos de tramitación porque, según ha explicado Fernando Miguel, el plazo desde que se solicita la dependencia hasta que se ejecuta pasa de media 3 años.
“Es bueno que exista por una razón práctica, simplemente por el hecho de que buena parte de la población quiere que exista. Nuestros representantes han aprobado una Ley Orgánica, que requiere una mayoría justificada”, Javier Rufino Rus.
Por su parte, el teniente fiscal inspector de la Fiscalía del Estado ha manifestado la garantía y seguridad que supone el proceso de tramitación, en el que se necesitan diferentes validaciones para ejecutar la eutanasia. “Incluso prevé la posibilidad de que el solicitante se retracte. Se trata de un proceso libre y deliberado”, ha concluido.
A grandes rasgos el proceso pasa por las siguientes etapas: Primero, el médico que está tratando al paciente deberá valorar la situación mediante tres entrevistas e informarle de su estado y alternativas médicas y ayudas sociales. A continuación, el médico responsable deberá pedir la opinión a otro, llamado en la ley consultor. Lo que decida se comunicará al paciente y, en su caso, el médico responsable llevará la petición a la Comisión de Garantía y Evaluación de su comunidad, cuyo presidente comunicará al médico responsable que puede seguir adelante o no. A partir de ahí el médico debe comunicar al paciente que el proceso sigue adelante. Por último, si este está consciente, deberá confirmar que es lo que quiere.
Por otro lado, Rufino ha criticado la laxitud del proceso cuando se solicita anticipadamente la eutanasia a raíz de un testamento vital o de voluntades anticipadas. “No pasa por el mismo filtro de deliberación y formación de voluntad que requiere los trámites administrativos para solicitar la eutanasia. No es el mismo filtro ni juicio de la voluntad que hace el médico”.
“Los supuestos que legitiman a pedir la presentación de la ayuda del estado para morir están llenos de conceptos jurídicos indeterminados y platea uno de los grandes problemas de la norma”, Pedro Roas Martín.