Luis Ivars: "La Directiva de Copyright va a reforzar la remuneración justa de las plataformas a los creadores e industria cultural"

05/07/2021

Si algo define a Luis Ivars como compositor es su eclecticismo. Desde sus inicios en la música clásica, sus experiencias musicales han pasado por estilos como el pop, rock, jazz, funky, electrónica o étnica, en grupos como Mediterráneo, Danza Invisible, Slac Jazz o Boogie Children R&B, antes de dedicarse definitivamente a la música de cine. Hablamos con él sobre cuestiones de gran actualidad como la Directiva Europea de Copyright o los NFT, cuestiones que, como docente, abordará en el Grado Propio en Creación y Producción Musical.

Tabarka, de Domingo Rodes, fue su primer largometraje al que siguieron Tiempos de Azucar, Sagitario, La Dama Boba, Tarancón el Quinto Mandamiento o Capitán Trueno, entre otros proyectos, con directores como Juan Luis Iborra, Vicente Molina Foix, Manuel Iborra, Amer Alwan o Antonio Hernández, trabajos que le valieron tres nominaciones a premios Goya. Su inmersión en las músicas de la antigüedad ha dado sonido a numerosos museos arqueológicos como el Marq (mejor museo europeo de 2004) Valltorta (Castellón) Beneficencia (Valencia), Arquelógico de la Comunidad de Madrid… y otros muchos de temática más contemporánea como Muvim, Mubag o de la Festa, de Alcoi.

Es Presidente Honorífico de Musimagen, la Asociación española de Compositores para Audiovisual y ha ejercido la presidencia de FFACE (Federation of European Film Composers), siendo miembro de la directiva de ECSA (European Composers & Songwriters Alliance) y presidente de la Alianza Audiovisual.

Pregunta (P): ¿Cuál es el mayor reto al componer música para una película?

Respuesta (R): Por encima de escribir la propia música, para mi el reto es escribir el segundo guion de la película, el guion emocional, que completa la historia cuando la película ya está contada con información complementaria, novedosa, emotiva, psicológica… que le añada alma al proyecto final.

Lo normal es componer sobre imagen una vez que recibas el premontaje, para tener conocimiento preciso de qué película ha quedado. Muchas veces muy diferente de la que podrías imaginar leyendo el guion. Sin embargo oros prefieren hacerlo desde la lectura del guion, como nos contó Morricone. Esto le hacía estar seguro de que al director le hubiera gustado de antemano su propuesta. Así que ante las reglas, ¡ausencia de reglas!

(P): ¿Cuáles cree que son los principales retos de la industria musical?

(R): Estamos en un momento de reconversión digital a muy alta velocidad y la adaptación de la industria musical y audiovisual a este tren, a todos los niveles, es todavía deficiente. Se están imponiendo los contratos BuyOut, aumentan los negocios de librerías sonoras, las plataformas pagan nimias cantidades a los autores y muchas empresas musicales no rentabilizan sus productos por fallos de metadata y reconocimiento en la red global. Esperamos como agua de mayo la adopción de la Directiva de Copyright en el mercado digital único europeo, que va a reforzar la remuneración justa de las plataformas a los creadores e industria cultural.

(P): ¿Qué va a cambiar esta Directiva 2019 en el mercado de internet en Europa?

(R): Es muy importante que el creador asegure a través de contratos justos y la defensa de sus derechos de autor que sus ingresos crezcan apropiadamente para conseguir la justa evolución en su crecimiento profesional. Para esto debe conocer la problemática del sector autoral y audiovisual, y las soluciones que puede encontrar para optimizar su camino, sobre todo en el ámbito digital, tan creciente y omnipresente. Y en ese terreno, es vital la “Directiva de Copyright en el mercado único digital europeo” que se está adoptando en los países de la Unión en estos meses. Si bien el plazo acabó el 7 de junio pasado, las circunstancias de la COVID 19 han conseguido ralentizar la adopción en el 85% de los países europeos, por lo que hay algún articulado que todavía puede variar de la redacción original.

Reconocida mundialmente como una propuesta muy avanzada, esta Directiva EU trae mejoras considerables para los autores en el mercado digital. Sabemos que las plataformas digitales se han convertido en algunas de las empresas con más ingresos del planeta. Apple, Google, Amazon, Facebook… todas americanas, se han enriquecido gracias a contenidos protegidos por derechos de autor (de los que Europa es una gran productora), hecho permitido por el tratamiento de “Safe Harbour” o puerto seguro (convenido en los albores del Internet). Esto significa que las plataformas no son responsables de los contenidos que se puedan alojar en sus espacios, aunque si alguien denuncia el uso de sus creaciones sin permiso, se preocuparán de retirarlas.

Las plataformas estarán obligadas a pagar por todos los contenidos protegidos por derecho de autor y tendrán que recabar el permiso para su publicación antes del upload.

Pues bien, el artículo 17 va a cambiar radicalmente el concepto y, tras la adopción, las plataformas estarán obligadas a pagar por todos los contenidos protegidos por derecho de autor y tendrán que recabar el permiso para su publicación antes del upload. Realmente es volver el calcetín del revés. Una garantía de que los autores tengan una justa remuneración en el entorno digital, aunque con fisuras por solventar, como qué contenidos y de qué duración, se podrán utilizar libremente para el terreno didáctico o por ejemplo para el uso de memes, en la línea de dar a los usuarios un mínimo de lo que algunos denominan erróneamente, libertad de expresión. En todo caso, un cambio histórico que habrá que seguir de cerca para evitar distorsiones e incumplimientos que van a ser inevitables.

El 17 es el artículo que ha puesto en pie de guerra a las plataformas, que no han dudado en hacer campañas millonarias en contra durante la votación de las instituciones europeas primero, y ahora a nivel nacional en cada país que la esté transponiendo. Los autores no hemos sido menos y, organizados en la Alianza Europea de Compositores y otras federaciones, hemos defendido ante los eurodiputados el respeto a la cadena de valor, cuyo primer eslabón es el creador, y añadiendo además tres artículos que refuerzan nuestros derechos de autor y contractuales. Es lo que hemos llamado “triángulo de transparencia”, recogidos en los artículos 18 a 20, y un transcendente “derecho de revocación”, en el 22, que permite al autor romper unilateralmente el contrato si el productor o editorial no cumplen sus compromisos pactados.

La principal vía para garantizar la remuneración justa a nuestro trabajo pasa por esta implementación legal de las normas que nos protegen.

El creador va a verse reforzado por el principio de “remuneración apropiada y proporcional” del artículo 18, que indica que los estados miembros velarán por que cuando los autores y los artistas intérpretes concedan licencias o transfieran sus derechos exclusivos para la explotación de sus obras u otras materias, tengan derecho a recibir una remuneración adecuada y proporcionada. También del 19, que ejerce una obligación de transparencia que permite saber al autor cuales son los números de negocio de su obra al menos una vez al año, y del 20, que añade un mecanismo de ajuste del contrato, que les da derecho a reclamar una remuneración adicional, adecuada y justa cuando la remuneración originalmente acordada resulta ser desproporcionadamente baja en comparación con todos los ingresos relevantes posteriores.

La principal vía para garantizar la remuneración justa a nuestro trabajo pasa por esta implementación legal de las normas que nos protegen. El conocimiento de estas y muchas otras, es primordial para que el creador alcance la conciencia de un colectivo que debe velar por sus derechos desde el conocimiento y el compromiso.

(P): El mundo de la música no está siendo ajeno a la fiebre que el arte digital está viviendo con los NFT. En este sentido, ¿puede esta tecnología marcar un antes y un después en la industria musical?

(R): Es una revolución y están creciendo muy rápido. Ya se han vendido pistas de audio y discos como NFT en redes blockchain. Los NFT son activos digitales intangibles que tienen la característica de ser propiedad absoluta de su titular y además “únicos”. Puede ser, por ejemplo, un videojuego, un artículo de prensa, un tuit o una canción de Kings of Leon con asiento Vip para sus giras, todo en formato digital que sería indivisible e indestructible, debido a su registro en la cadena blockchain, y verificable por parte de su dueño o de cualquiera. Resumiendo, una representación digital de algo que posee un valor económico, justo el que el mercado esté dispuesto a pagar.

De un NFT se podrán hacer copias, al igual que de un cuadro de Picasso, pero como en el arte tangible solo habrá una pieza original. Esto propicia la creación de un espacio para el comprador de arte y objetos digitales que abre un mercado novedoso que ya suma muchos cientos de millones de negocio. El como, cuanto y donde se va a desarrollar este “Marketplace” es algo que vamos descubriendo según vivimos su día a día. Muy cambiante e incierto hasta ahora, como corresponde a un activo que irrumpe en un mercado por codificar, pero con grandes inversores que consideran los NFT el futuro de los negocios.

"Los NFT abren a los autores musicales un innovador campo para monetizar sus composiciones. En los cinco primeros meses de 2021 se han vendido NFT en música por valor de 65,2 millones de dólares"

El triángulo “Criptomonedas – Blockchain – NFT” constituye un ecosistema perfecto para el desarrollo creciente de estos activos, que operan mayormente en la red Ethereum. De hecho, se podría decir que la opción de ser coleccionista digital, como evolución al coleccionismo clásico de elementos tangibles, es la esencia que sustenta el presente y futuro de los NFT. La realidad es que solo en la música ya se han vendido NFT en los primeros cinco meses de 2021 por valor de 65,2 millones de dólares, aunque parece que hay una deceleración importante desde mayo. Esto abre a los autores musicales un innovador campo para monetizar sus composiciones.

Los NFT se crean, e incluso comercian, en diversas plataformas dedicadas como Open Sea o Flow, que tiene entre otros partners, a Warner Music. Las transacciones son transparentes y la mayoría del dinero llega al creador del NTF.

(P): Hecho todo este recorrido y viendo que el fenómeno NTF parece consolidarse para crecer en el tiempo, ya podemos ir a una pregunta central para el negocio de los creadores. ¿Es aplicable un derecho de autor a los NFT?

(R): Como os podéis imaginar, una vez más, el desarrollo digital va por delante de la aplicación de la propiedad intelectual, aunque en los foros internacionales ya estamos tratando como plantear el asunto. Si hablamos de un objeto que es fruto de la habilidad de un creador y se reproduce en los medios digitales o analógicos, ¿debería generar un beneficio en concepto de derecho de autor que podría monetizar el creador o incluso el comprador? (según convinieran en el contrato). Es algo que necesitaría de una inclusión y actualización en la legislación digital, pero la realidad es que ni siquiera se ha contemplado, a fecha de hoy, en el futuro Reglamento Europeo para las Criptomonedas ni en la Directiva de Copyright. Lo cierto es que no existen hasta ahora los derechos de autor en los NFT, pero si la remuneración al creador de una participación de beneficios en cada venta con totales garantías y sin intermediarios, debido a la transparencia de información en la red blockchain. En todo caso, un fascinante momento de transformaciones que requieren la atención continua sobre la aplicación de las condiciones adecuadas para que el creador reciba el justo beneficio por la trayectoria de sus obras.

(P): ¿Qué le recomendaría a un joven que quiera dedicarse al mundo de la creación y composición musical?

(R): Hoy cualquiera puede hacer música con las mil opciones digitales que encontramos en la red para componer. Pero eso no sirve para afrontar retos exigentes con garantías de éxito. Estudiar con profesionales del sector al que quiera dedicarse es vital, pero sobre todo veo necesario conocer los clásicos a todos los niveles. Sí, podrán decir “ese montón de reglas algo anticuadas”, pero es su conocimiento el que permite después trabajar “saltándose las reglas” y avanzar mucho más rápido hacía el objetivo.

Más información sobre el Grado Propio en Creación y Producción Musical en: https://www.uloyola.es/grados/grado-creacion-produccion-musical

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Sevilla cultura, música, cine,