“El compliance está en el Código Penal precisamente para evitar al derecho penal porque su objeto primario es el de la disuasión”

14/02/2022

Con la entrada en virgo de la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se inauguró un nuevo sistema de responsabilidad penal a las personas jurídicas, fundamentado en dos títulos de imputación: la de los representantes o directivos de las empresas, y la de los empleados descontrolados por aquéllos que inciden la comisión delictiva prevista en la norma penal.

En torno a la responsabilidad penal de las personas jurídicas ha enfocado su conferencia Julián Sánchez Melgar, magistrado del Tribunal Supremo y exfiscal General del Estado, durante la inauguración de la nueva edición del Diploma de Especialización en Compliance de Loyola Másteres, la escuela de posgrado de la Universidad Loyola. “No tenía sentido reconocer a las personas jurídicas en todos los órdenes jurisdiccionales y no hacerlo en el orden penal”, ha explicado el magistrado.

En un primer momento, los empresarios vieron con preocupación la reforma ya que, por primera vez, sus empresas podían ser directamente condenadas por los delitos cometidos. De esta reforma comenzó a configurarse en España los programas de complimiento normativo, mecanismos de prevención y acatamiento que pretenden evitar la comisión de hechos delictivos. Junto a ellos, se creó la figura del oficial de cumplimiento o compliance officer encargado de controlar cuál es el desenvolvimiento práctico de un programa de compliance previamente diseñado, por un tercero o por él mismo.

“El futuro del compliance es esperanzador, ya que es el resorte que trata de evitar la comisión delictiva, mediante la creación de controles de previsión y de prevención de los delitos en la empresa”.

El magistrado ha explicado que del Código Penal resulta un mensaje positivo: “si usted ha hecho todo lo que estaba en su mano para que el delito no se cometa en el seno de su empresa y, no obstante, se ha cometido, no va a responder penalmente por esos hechos”. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo pronto manifestó que no se podía prescindir de esta culpabilidad. “En otras palabras, si el delito es consecuencia de su desorganización, es usted también culpable de su comisión”, ha completado.

Inauguracin diploma compliace

Formación en compliace para contribuir al buen funcionamiento y desarrollo de las empresas

“Es fundamental entender que el programa de compliance no es un documento que se guarda en un cajón y que se conserva por si vienen mal las cosas. El documento plasma la voluntad de la empresa por cumplir con las normas y lo que exime de la pena es esa voluntad, que se documenta, no el documento en sí mismo”, ha reflexionado Julián durante su intervención.

Por ello, la especialización en compliance se convierte en uno de los campos con mayores posibilidades de crecimiento en el ámbito empresarial para los graduados en Derecho y Criminología.

El Diploma de Especialización en Compliance de Loyola Másteres, escuela de posgrado de la Universidad Loyola es un título de experto que tiene por objeto dar respuesta a la demanda que existe en nuestra sociedad de profesionales altamente cualificados y especializados en Compliance. El título está configurado para adquirir una sólida y acreditada formación en Compliance, que permitirá al titulado ejercer la práctica profesional con absoluta solvencia y rigor.

Más información sobre este en https://www.uloyola.es/masteres-experto/diploma-especializacion-compliance

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