Biblioguía Propiedad intelectual (PI) y derechos de autor/a

 

Procesos básicos que afectan como autor/a:

Tres aspectos para destacar:

1. Protección de una obra: una obra queda protegida por derechos de autor desde el mismo momento de su creación, no es necesario hacer ningún trámite. Como protección añadida, y que ofrece una "prueba cualificada de que los derechos pertenecen a un titular” la obra puede inscribirse en el Registro de Propiedad Intelectual. El acto de registro es estrictamente voluntario.

2. El Depósito Legal de la obra puede tener carácter de evidencia en caso de conflicto sobre la autoría.

3. Gestión de derechos de propiedad intelectual: la gestión puede llevarla a cabo el titular de los derechos directamente - ya sea el autor o a quién el autor los haya cedido - o a través de las entidades de gestión.

Tiempo de vigencia de los derechos de propiedad intelectual. Depende si los derechos son: morales, patrimoniales o conexos.

  • Los derechos morales (o de atribución): protegen los intereses no patrimoniales del autor. Estos derechos no se pueden ceder ni renunciar; tampoco embargar o enajenar. Se refieren a la esfera más íntima y vinculada a la personalidad del autor. Este derecho protege la identidad y reputación del creador de la obra. La gestión puede llevarla a cabo el titular de los derechos directamente - ya sea el autor o a quién el autor los haya cedido - o a través de las entidades de gestión. El tiempo de vigencia es sin límite temporal. Obviar estos derechos implica incurrir en plagio. Lo evitaremos elaborando citas y bibliografías [enlace Guía Mendeley]
  • Los derechos patrimoniales (o de explotación): relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida. Se subdividen en derechos exclusivos y en derechos de remuneración:
  • Los derechos exclusivos permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, y a exigir de este una retribución a cambio de la autorización que le conceda.
  • Los derechos de remuneración, a diferencia de los derechos exclusivos, no facultan a su titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, aunque sí obligan a este al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice. La cantidad la determinará la Ley o las tarifas generales de las entidades de gestión. Son los únicos que se pueden ceder a un tercero. Esta cesión se realiza mediante un contrato o la aceptación de los términos y condiciones. Son los derechos que permiten una compensación económica por el uso de las obras del titular por parte de otra persona o empresa. El tiempo de vigencia es de 70 años desde la muerte del autor (fallecimiento después de 1987) / 80 años desde la muerte del autor (fallecimiento antes de 1987).
  • Los derechos conexos: están relacionado con el derecho de autor y abarcan derechos similares o idénticos a los que éste contempla, aunque a veces más limitados y de más corta duración. Los beneficiarios de los derechos conexos son: los artistas intérpretes y ejecutantes (a saber, los actores y los músicos), que tienen derechos sobre sus interpretaciones o ejecuciones. Los productores de fonogramas (por ejemplo, discos compactos), que tienen derechos sobre sus grabaciones sonoras; y los organismos de radiodifusión, que tienen derechos sobre sus programas de radio y de televisión. El tiempo de vigencia es generalmente 50 años desde publicación/divulgación. En el caso de las fotografías: 25 años.
¿Qué se debe registrar y cómo hacerlo?

¿Qué se puede registrar?

  • Las ideas.
  • Los proyectos (a excepción de las obras de arquitectura e ingeniería).
  • Inventos.
  • Logotipos.
  • Los nombres comerciales, artísticos o de marcas o productos.
  • Algoritmos o los conceptos matemáticos en sí mismos.
  • Las ideas o proyectos para programas televisivos (excepto si los formatos están estructurados como tales).
  • Las disposiciones legales y sus correspondientes proyectos; las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, etc.

¿Cómo se lleva a cabo la tramitación de una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual?

En soporte papel: se presentará encuadernado o protegido y grapado dentro de una carpeta de plástico, cartulina, etc. Se paginará la obra y en la portada constará el título completo, nombre y apellidos del autor o titular originario.

El autor o autores firmarán en la primera y la última página. En caso de aportar fotografías, al dorso de estas se hará constar el título de la obra y el nombre y apellidos del autor.

En cualquier otro soporte: se presentará debidamente guardado a fin de que no se estropee el soporte y se firmará en el propio soporte por el autor o autores.

En ambos casos se ha de adjuntar: fotocopia del D.N.I. del autor o autores, impresos oficiales de solicitud, documentación complementaria (en caso de que se requiera) y el justificante del abono de la tasa.

¿Quién debe ir al Registro de la Propiedad Intelectual?: cualquier persona puede consultar los asientos del Registro para informarse de las obras inscritas, los autores y los titulares de los derechos.

Debemos saber que el Registro es único para todo el Estado español pero tiene una estructura descentralizada a través de los Registros Territoriales. Nos dirigiremos a la  Oficina Española de Patentes y Marcas.

 

Requisitos básicos en el uso de obras ajenas

Son dos los requisitos:

  • Obtener la autorización para utilizar una obra: en el caso de necesitar autorización, hay que obtenerla directamente del autor o autores de cada obra, o, si ha cedido sus derechos, de la persona física o jurídica a quien se los ha cedido.
  • Como alternativa, la autorización puede solicitarse a las entidades de gestión que representen a cada colectivo al que pertenezcan los titulares. Es importante conocer fehacientemente quien es el titular o los titulares de esos derechos, en el caso de posible cesión, y confirmar que contamos con la autorización de todos ellos. Para localizar a los titulares de derechos puede ayudarnos acudir al Registro de la Propiedad Intelectual y a las entidades de gestión.

¿Cuándo y cuándo debemos solicitar autorización para utilizar una obra? En cuatro casos:

1.Dado el carácter exclusivo de los derechos de autor, y la capacidad del autor de decidir a quién permite, o no permite, realizar determinados usos de su obra, en principio, es necesaria su autorización para cualquier acto que afecte a sus derechos (difundir su obra, reproducirla, comunicarla públicamente, distribuirla, transformarla).

2.Si es una obra con varios autores y/o titulares de derechos, hay que contar con la autorización de todos ellos.

3.En el caso de que el autor haya cedido con carácter exclusivo sus derechos de explotación a terceros (editoriales...) será a ellos a quienes se deberá solicitar la autorización precisa.

4.No obstante, La Ley prevé determinados casos en los que no es necesaria autorización por parte del autor, a través de los denominados límites al derecho de autor: copia privada, cita e ilustración de la enseñanza, reproducción, préstamo y comunicación pública en determinadas instituciones (bibliotecas, archivos, museos...)

No se necesitará autorización para la utilización de obras no protegidas o que estén en dominio público.

Consideraciones básicas para la investigación

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Para conocer la política a este respecto de las publicaciones científicas, puede consultarse la web internacional SHERPA-RoMEO o la de revistas españolas Dulcinea .

Propiedad intelectual en internet: uso y difusión

Uso de la documentación que aparece en internet:

  • La protección de una obra no está vinculada al soporte en el que aparezca. La documentación que encontramos en Internet tiene, por lo tanto, idéntica protección que las obras impresas.
  • El acceso gratuito a la documentación a través de la red no supone autorización para realizar un uso indiscriminado, ni exime del cumplimiento de la Ley vigente, y no implica ausencia o renuncia a los derechos de propiedad intelectual. Si el acceso es, además, libre, no indica que esos derechos no estén vigentes
  • Podemos encontrarnos además con una concurrencia de derechos: una página web también genera derechos y está protegida, independientemente de los derechos de autor de los documentos que se puedan incluir en ella.
  • No obstante, existen documentos en la red, cuyo uso es libre y no requiere autorización expresa del titular de los derechos, y documentos bajo licencias como las Creative Commons, menos restrictivas y que contemplan ya la autorización a terceros para realizar determinados actos de explotación (reproducción, distribución...).

Difusión de documentos a través de internet:

  • Difundir documentos no propios: al igual que en el caso de documentos en otro soporte, para su difusión a través de la red, ya sea abierta y pública o restringida (intranet), se necesita la autorización del titular de los derechos (autor, editorial...) salvo que sean documentos no protegidos o que estén en dominio público. En el caso concreto de obras electrónicas sujetas a licencia, su uso ha de atenerse a lo previsto en dicha licencia.
  • Difundir documentos u obras de elaboración propia: para difundir a través de la red (Internet o Intranet), hay que considerar previamente, si han sido publicados, si se han cedido los derechos de explotación y en qué forma - exclusiva o no exclusiva.

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