Defensora universitaria

Las Normas de Organización y Funcionamiento (NOF) de la Universidad Loyola, en su artículo 25, regulan este órgano unipersonal encargado de velar por el respeto de los derechos y libertades del Personal Docente e Investigador (PDI), Personal de Administración y Servicios (PAS) y alumnado ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, rigiéndose sus actuaciones por los principios de independencia y autonomía funcional.

Sus principios básicos de actuación son: 

  • Imparcialidad. El/La Defensor/a universitario/a es elegido/a como una persona imparcial, la cual no está sometida a mandato imperativo alguno. Estará a disposición de todos los miembros de la comunidad universitaria que soliciten su actuación y tendrá en consideración los intereses legítimos de las partes involucradas en el conflicto, sin actuar como abogado de persona alguna ni de la institución universitaria.
  • Independencia y autonomía. El/La Defensor/a universitario/a no recibirá instrucciones de ninguna autoridad académica u órgano de gobierno.
  • Confidencialidad. Todas las comunicaciones con el/la Defensor/a universitario/a serán consideradas, en principio, confidenciales. El/La Defensor/a velará para que la memoria o informe anual y las estadísticas presentadas preserven la confidencialidad y se impida la identificación de las personas.
  • Ausencia de poder ejecutivo. El/La Defensor/a universitario/a realiza sus funciones escuchando, mediando, suministrando y recibiendo información, etc. pero sus propuestas nunca son ejecutivas.
María del Carmen López Martín

María del Carmen López Martín

Defensora Universitaria

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