Fernando Osuna: "El compliance se trata de una de las ramas del derecho que más actualización y estudio legislativo requiere por parte del especialista"

04/06/2021
Fernando Osuna, alumni y profesor de Loyola Másteres

Fernando Osuna estudió el Grado en Derecho en la Universidad de Sevilla realizando su erasmus en la Universidad Karlova en Praga, República Checa. Tras esta formación universitaria decidió apostar por el Máster Universitario en Abogacía con Loyola Másteres. Actualmente está doctorando en la rama de delitos corporativos interjurisdiccionales y compliance.

Además, imparte clases en el Máster de Asesoría y Consultoría Laboral de Loyola. Ha trabajado en ECIJA Abogados y ONTIER "firma a la que le debo, prácticamente, todo lo que he aprendido". Ahora ejerce en el desarrollo de las áreas de penal económico y compliance en la firma familiar en Sevilla. 

Pregunta: ¿En qué consiste el régimen de responsabilidad penal corporativa que, desde 2010, opera en España? ¿Qué quiere decir que la existencia de un compliance eficaz, desde 2015, pueda actuar como eximente para la persona jurídica? ¿Qué beneficios puede aportar a las empresas contar con un compliance, según los parámetros de la UNE 19601?

Respuesta: La responsabilidad penal de las organizaciones surge en nuestro país en 2010. Hasta entonces, las personas jurídicas podían responder civilmente, pero nunca en vía penal, de los delitos cometidos dentro de ellas. Desde esa fecha en adelante, una organización puede cometer determinados delitos (por ejemplo, estafa, insolvencia punible, delito fiscal, etc.) e incurrir en determinadas penas (entre las que se incluyen, la multa y la disolución de la organización).

En 2015, el Legislador da un paso al frente e introduce un mecanismo de defensa para que las organizaciones, si adoptan los denominados planes de compliance de manera eficaz y previamente a la comisión de un eventual delito, puedan quedar exentas de responsabilidad penal en caso de que una persona física cometiese un ilícito penal en beneficio directo o indirecto de aquélla (entre 2010 y 2015, existía una atenuante). Dicho de otro modo, desde 2015 las personas jurídicas tienen la oportunidad de crear un “escudo” para evitar sanciones penales, económicas y reputacionales.

Para que veas lo importante que es el nuevo sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas en España, te pongo un ejemplo. Según un estudio reciente de la consultora Wolters Kluwer en nuestro país han sido penalmente enjuiciadas un total de 360 empresas desde la instauración del referido régimen de responsabilidad penal corporativa, habiendo existido un drástico repunte en la materia desde enero de 2019 hasta la fecha.

En cuanto a la UNE 19601, esta Norma sienta unos estándares de homogeneización de criterios y pautas entre las organizaciones a escala internacional. Gracias a la misma, es infinitamente más sencillo que entidades procedentes de diferentes jurisdicciones (imagina, por ejemplo, una organización portuguesa y otra española) operen/interactúen entre sí y tengan un único “abecedario normativo”.

Esta Norma puede aplicarse a organizaciones de cualquier tamaño, ubicación, sector y actividad. Sin embargo, es importante recalcar que el cumplimiento de esta Norma no garantiza, per se, la exención de responsabilidad penal de las organizaciones. Ayuda, obviamente, pero la UNE 19601 no exime directamente del ilícito penal.

"Es infinitamente más sencillo que entidades procedentes de diferentes jurisdicciones operen/interactúen entre sí y tengan un único 'abecedario normativo'”

P: Parece que, poco a poco, el término compliance se va extendiendo en España y que realmente puede convertirse en una ventaja competitiva respecto de otras empresas que no lo tengan. Sin embargo, a día de hoy existen más empresas que no cuentan con un compliance, respecto de aquéllas que sí lo han instaurado. ¿Crees que algún día cambiará ese porcentaje a favor de las empresas que sí cuenten con un Modelo de Prevención de Delitos o compliance

R: El diseño e implementación de un compliance eficaz puede dar un valor incalculable a la organización. Como comentaba anteriormente, debería servir, entre otras cuestiones, para evitar sanciones penales y económicas; eludir el daño reputacional o pena de “banquillo” para la persona jurídica; y también se antoja como una medida muy recomendable en el proceso de adquisición, fusión, absorción, escisión o compraventa de una organización [es fundamental que, en este tipo de operaciones, la parte “adquirida” posea un Modelo de compliance (eficaz), con el propósito de que la “adquirente” tenga un conocimiento amplio de la situación en que se halla la primera].  

Con carácter previo a contestar a tu pregunta, creo que es necesario recordar que el compliance no es a día de hoy obligatorio en las organizaciones, aunque sí es cierto que el Proyecto de Reforma del Código Penal de 2015, en su artículo 286.6, sancionaba penalmente a los representantes o administradores de hecho o de derecho que dejasen de adoptar las medidas necesarias para evitar la comisión de delitos, entendiéndose por tales medidas las expresadas en los artículos 31 bis 2 y 5 del C.P.

Finalmente, el referido artículo fue suprimido. Y, a mi modo de entender, fue una decisión acertada, ya que la obligación legal de contar con un sistema de compliance, so pena de incurrir en un delito, puede ser excesiva hoy en día. Dicho esto, para nada descarto que en el futuro mediato (tal y como ya se intentó en 2015), el diseño e implementación de un sistema de compliance sea obligatorio en nuestro ordenamiento jurídico.  

En respuesta a lo que planteabas, entiendo que todavía queda un largo camino por recorrer en cuanto a la plena inserción de esta figura anglosajona en nuestras vidas. También noto a día de hoy una gran diferencia en torno a la demanda de este servicio entre Madrid y Andalucía (lo cual, en parte, puede ser entendible habida cuenta de que un elevado porcentaje del tejido empresarial estatal se halla en la capital de España).

En Madrid, me atrevo a decir que las organizaciones están ya en la fase de revisión de ese compliance implantado hace unos años, mientras que en Andalucía (siempre habiendo excepciones y casuísticas distintas) nos hallamos más en esa primera toma de contacto (lo que ocurría quizá en la capital en 2015), aunque, sin duda alguna, cada vez son más las organizaciones andaluzas (y del resto del país) que se decantan por instaurar un sistema de compliance.

Por último, me gustaría remarcar que el Código Penal no realiza diferencias o exenciones penológicas en función del tamaño o ubicación de la organización, siendo así que todas ellas (exceptuando las del sector público) son susceptibles de cometer los mismos delitos e incurrir en idénticas penas. 

"Todavía queda un largo camino por recorrer en cuanto a la plena inserción de la figura del compliance en nuestras vidas"

P: Los expertos en compliance se han convertido en uno de los perfiles profesionales mejor pagados en el sector legal en la actualidad. ¿Qué recomendaría a aquellos que quieren especializarse en este ámbito?

Que no se centren en el apartado crematístico y sí en el vocacional. Hay quien dice que dedicarse al compliance puede ser “siempre lo mismo”. Nada más lejos de la realidad. Precisamente, se trata de una de las ramas del derecho que más actualización y estudio legislativo requiere por parte del especialista. Consecuentemente, si no te entusiasma la materia, es muy difícil mantener esa obligatoria curiosidad por aprender de esta novedosa, complicada y efervescente figura normativa.

P: Como alumni de Loyola Másteres ¿Qué destacarías de la formación que recibiste en Loyola? ¿Por qué la recomendarías? ¿cómo te ha ayudado tu paso por la escuela de postgrado de la Universidad Loyola en tu desarrollo profesional?

En mi experiencia, la Universidad Loyola tiene una cercanía y trato con el alumno inigualable. Si eres estudiante o profesor en Loyola, solo tienes que preocuparte por hacer bien tu trabajo, ya que hay un gran equipo humano que se dedica a lo demás: a estar pendiente de que no te falte ni el más mínimo detalle para que tu estancia en la Universidad sea única. En cuanto al apartado profesional, todos conocemos el prestigio nacional e internacional de la universidad jesuita. Por tanto, impartir clases en el programa de Loyola Masters te puede abrir oportunidades profesionales, sin duda alguna.  

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