
“El compliance está en el Código Penal precisamente para evitar al derecho penal porque su objeto primario es el de la disuasión”
Con la entrada en virgo de la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se inauguró un nuevo sistema de responsabilidad penal a las personas jurídicas, fundamentado en dos títulos de imputación: la de los representantes o directivos de las empresas, y la de los empleados descontrolados por aquéllos que inciden la comisión delictiva prevista en la norma penal.