Funciones y atribuciones

Las funciones y atribuciones de la Defensora Universitaria son:

  • Recibir y atender las reclamaciones que se le formulen por parte de los miembros de la comunidad universitaria sobre el funcionamiento de los órganos y servicios de la Universidad o sobre las actuaciones concretas de los miembros de la comunidad universitaria en el ejercicio de sus funciones.
  • Actuar de oficio si tuviera conocimiento de situaciones que comporten lesión de derechos de miembros de la comunidad universitaria por actuación de los órganos o servicios universitarios o por la actuación de algún miembro particular de la comunidad universitaria en el ejercicio de sus funciones.
  • Elaborar, con carácter no vinculante, propuestas sobre los asuntos que hayan sido sometidos a su consideración.
  • Solicitar información a los órganos y servicios universitarios a los que afecten las actuaciones anteriores. Los órganos y servicios de la Universidad deberán prestarle la ayuda necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
  • Realizar actuaciones de mediación.
  • Formular recomendaciones para subsanar las deficiencias detectadas.
  • Formular a los órganos académicos y administrativos recomendaciones y sugerencias relativas a la protección de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria. Las autoridades de la Universidad estarán obligadas a estudiarlas y a responder a las mismas en un plazo no superior a dos meses.

¿A quiénes se dirigen sus actuaciones?

Cualquier miembro de la Comunidad Universitaria podrá dirigir sus quejas o reclamaciones a la Defensora Universitaria. Dichas quejas o reclamaciones podrán ser individuales o colectivas, quedando excluidas todas aquellas cuestiones pendientes de expediente administrativo disciplinario o proceso judicial. La apelación a la Defensora Universitaria se entiende como el recurso al que se puede acudir cuando los conductos normales de solución de los problemas existentes ya se hayan recorrido con anterioridad.