Consejo de Estudiantes
La Universidad Loyola, a través del Consejo de Estudiantes de la Universidad, brinda a este colectivo una mayor participación en la vida universitaria y facilita su proyección en sus órganos de representación. Precisamente, el Consejo de Estudiantes de la Universidad se encarga de canalizar y coordinar la representación estudiantil en el ámbito de la universidad.
Funciones
Tal como recoge la Normativa de Organización y Funcionamiento del Consejo de estudiantes de la Universidad Loyola en su artículo 4, las funciones de este órgano son:
- Los representantes de los estudiantes articularán las relaciones del alumnado con el profesorado y con las autoridades del centro y de la Universidad, canalizando las propuestas, quejas y reclamaciones del alumnado, sin perjuicio del derecho de los estudiantes a presentarlas personal o, incluso, colectivamente.
- Corresponde al Consejo de Estudiantes coordinar la representación de los estudiantes de la Universidad, y a la delegación del Consejo de Estudiantes de campus la de los representantes de los estudiantes en cada campus en aquello que les afecte exclusivamente.
- Los representantes de los estudiantes miembros de los órganos colegiados cooperan en la obra educativa mediante la participación en el cumplimiento de las funciones propias del órgano para el que han sido designados.
- El/La delegado/a de estudiantes de cada campus de la Universidad es, en el ámbito de sus competencias, el máximo representante de los estudiantes del campus, en cuantas actividades y representaciones institucionales requieran la participación de los estudiantes. Estará asistido por el/la subdelegado/a de estudiantes del campus, así como por la delegación del Consejo de Estudiantes del campus, y es obligación suya el informar fielmente al Consejo de Estudiantes de la Universidad de todas sus actuaciones. Son funciones del/la delegado/a de estudiantes del campus:
- Ostentar la representación de la delegación del Consejo del Campus.
- Garantizar el cumplimiento de los fines del Consejo de Estudiantes e impulsar todas las actividades de este en su campus.
- Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Estudiantes de la Universidad.
- Ejercer la representación de los estudiantes del campus ante instancias del mismo o del exterior.
- Asistir a los órganos de gobierno de la Universidad a las que sea requerido.
- Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo y cualesquiera otras que le pueda atribuir el secretario o secretaria general.
- Servir como orientador, en caso de solicitarse, al/a la siguiente delegado/a.
- El/La subdelegado/a de estudiantes de campus asistirá al/la delegado/a de estudiantes del campus en el cumplimiento de sus funciones, y estará asistido por la delegación del Consejo de Estudiantes del campus. Son funciones del/la subdelegado/a de estudiantes del campus:
- Asistir al/la delegado/a de estudiantes del campus en el cumplimiento de sus funciones.
- Sustituir al/la delegado/a de estudiantes del campus en cualquiera de sus funciones por ausencia o delegación expresa de éste.
- Asumir las funciones del/la delegado/a de estudiantes del campus en caso de dimisión o cese de éste.
- Asistir a los órganos de gobierno de la Universidad a las que sea requerido.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el secretario o secretaria general.
- Servir como orientador, en caso de solicitarse, al/la siguiente subdelegado/a.
- Las funciones del/la delegado/a y subdelegado/a de centro y de curso de cada campus serán las establecidas para el/la delegado/a y subdelegado/a de estudiantes de cada campus de la Universidad, respectivamente, pero en su ámbito de competencia.